enseñanza oficial, transferidos del orden nacional a partir del 01 de enero de 1993, en virtud de la ley Nacional N° 24.049, con el propósito de aclarar las normas que se ha impuesto en aquel entonces respecto de las retenciones que deben practicar los agentes pagadores a favor de la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente -Ley 22.804 modificada por ley 23.646.- Hay que aclarar que fueron tres las transferencias de servicios nacionales a las provincias y en cada una de ellas se establecieron normas diferentes respecto de las adhesiones o afiliaciones a dicha Caja:
- Año 1978: en virtud de la Ley Nacional N° 21.809 se opera el traspaso de los docentes estatales primarios a partir del 01-10-1978. En esa oportunidad se les dio la posibilidad de OPCIÓN los docentes transferidos: a continuar aportando o no seguir adheridos a la Caja.- El motivo del dictado de la ley de creación de la Caja - Ley 22.804- fue causado por la falta de cumplimiento por parte de la Nación de abonar el 82 % móvil a los jubilados docentes, a partir de su creación la Caja compensaba la diferencia de los beneficios hasta que el haber del pasivo llegue al mencionado porcentaje. Dado que Misiones ya tenía el 82 %, casi el 50 % de los agentes transferidos optaron por no continuar aportando. Los otros reclamaron y es cuando se dicta la Ley 23.646, la cual determinó que todo aquél que aporta a la Caja percibirá el beneficio sin importar el porcentaje de su jubilación. Por consiguiente, los que optaron a favor cobraron y siguen cobrando el coeficiente de distribución.-
- En 1981 se opera la 2da. Transferencia de docentes de Nación a provincias y es la de los que prestaron servicios en la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DEL ADULTO (D.I.N.E.A.) Ley 22367. La normativa reglamentaria fue similar a la anterior.
- La última transferencia fue ejecutada a partir del 01-01-1993 en virtud de la Ley Nacional 24.049 del año 1992. Más los respectivos convenios suscritos entre el Estado Nacional y cada una de las jurisdicciones provinciales.En la oportunidad fueron transferidos los docentes del nivel secundario, superior y de gestión privada adscritos a la enseñanza oficial. En dicha Ley 24 049 Art. 11 se establece fehacientemente la adhesión obligatoria de los docentes transferidos a dicha Caja, y en cualquier situación de revista a la que pueda acceder con posterioridad, siendo los pagadores de las provincias los agentes de retención de los aportes correspondientes tanto de las escuelas estatales como de las escuelas privadas adscritas.
Reiteramos: La mencionada Ley 24.049 alude a la retención de aportes de los docentes transferidos. En ningún momento se refiere u obliga a los agentes de retención descontar también aportes de aquellos agentes que se hayan incorporado a la unidad escolar con posterioridad a la transferencia.
En la parte estatal, con muy buen criterio, ante el reclamo de la Caja de descontarle a quienes prestaban servicios en las unidades transferidas pero sin formar parte de los agentes transferidos, las autoridades responsables le expresaron que no corresponden los descuentos pretendidos por la Caja Docente. Sin embargo en el ámbito de escuelas de gestión privada se suscitaron situaciones respecto de imposiciones para descontar masivamente el aporte a todo docente que se desempeñara en un establecimiento transferido y los que fueren designados con posterioridad.
Basta un ejemplo para establecer el daño que se ha causado en algunos casos a los damnificados por esa imposición. Previo a ello se detallan losREQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO:
- Contar con un mínimo de 15 años de aportes.
- Demostrar haber aportado en los últimos 5 años inmediatos anteriores a la jubilación, se le acepta si cuenta por lo menos 36 meses de ese tiempo de 5 años.
QUE SUCEDE SI NO TIENE LOS 15 AÑOS DE APORTES: Tenemos conocimiento que varios institutos privados adscritos a la enseñanza oficial, compulsivamente, retuvieron aportes a los docentes designados con posterioridad a la transferencia. En algunos casos causando enormes perjuicios económicos, como el ejemplo siguiente:
- A una docente que se incorpora a un Instituto Privado Adscrito, la cual ya contaba con 20 años de servicios en la provincia de Misiones, se le practican los descuentos a favor de Caja. Trabaja en esa unidad 12 años y luego se jubila.
- Cuando requiere que se le realicen los trámites para acceder al beneficio de la Caja se le informa que NO REUNE REQUISITOS. Uno de ellos es - conforme al art. 4° de la ley 22804- contar con no menos de 15 años de aportes.
- Dicha docente no pudo acceder al beneficio tampoco recuperar su aportes de 12 años - 4,5 % por mes.
- Algunos institutos alertados por esta situación, y con conocimiento de los daños que se le puede causar a los docentes, dejan de efectuar retenciones a quienes se incorporaron en fecha posterior a la transferencia, salvo la conformidad del interesado a que se le retenga el 4.5 %.
FINANCIAMIENTO DE LA CAJA: Presumimos que el financiamiento del organismo es preocupante, dado que los docentes transferidos en 1878 y 1981, la mayoría se han jubilado. No hay más aportes de los mismos, sin embargo hay que pagarle los beneficios. Los que siguen aportando son únicamente los transferidos en el año 1993. Obviamente la Caja se va resistiendo financieramente y de no hallar otras vías de recaudación, se va extinguiendo. Tenemos conocimiento que existe un programa de adhesiones de otros gremios, entidades universitarias y voluntarios, lo que puede ser auspicioso.
CUANTO SE PAGA AL DOCENTE: COEFICIENTE DE DISTRIBUCIÓN Es bueno saber cuánto se paga al docente beneficiario de la Caja. El máximo que puede percibir, es un 100 % del coeficiente teniendo 25 años de servicios con aportes. Corresponde 4 % por año. Si el docente aportó únicamente 15 años cobrará 60 % , es decir 15 X 4 = 60 %.
COMO SE OBTIENE EL COCIENTE DE DISTRIBUCIÓN El único recurso de la Caja, de 39 años de vida, es la recaudación de aportes de las distintas jurisdicciones. Dicha recaudación tiene tres destinos:
- Primero: cubrir los gastos administrativos de la totalidad de empleados y mantenimiento de su infraestructura (edificios, agua, gas, etc.).
- Segundo: Tener una reserva para litigios judiciales o similares.
- Tercera: Se distribuye el excedente entre los beneficiarios, según las jerarquías alcanzadas.
Esto funcionaba normalmente siempre y cuando las provincias realizaban los aportes en tiempo y forma. Un antecedente lamentable fue el de Misiones, que durante el gobierno del año 1989 y siguientes no depositó los aportes.
La historia termina en una demanda contra la provincia y la retención a cuenta de la deuda directamente de la coparticipación nacional. Sucedió también con Jujuy. En aquel entonces venía una leyenda en el reverso del recibo de los beneficiarios que expresaba: ".Ud. cobra este beneficio gracias a las otras provincias aportantes."-
EL PROYECTO DE LEY QUE SE ACOMPAÑA: Tiene la intención de clarificar los que la Ley Nacional N 24.049 ya dejó establecido. La retención es obligatoria en él o los cargos transferidos, no así en nuevas designaciones o traslado de personal de otras escuelas a la unidad transferida. En parte es incierto el futuro de la Caja al no contar ya con el caudal de aportes que tenía antes de las transferencias. Hoy ya jubilados los transferidos en 1978 y 1981, más algunos de la última transferencia, han motivado que las finanzas se resientan y el organismo no debe estar en un buen momento económico. Lo cierto es que actualmente el BENEFICIO BIMESTRAL apenas compensa lo aportado.-
CUANTO SE RETIENE DEL SUELDO BRUTO AL DOCENTE. Hoy al docente se le retiene de su sueldo bruto con aportes, sin considerar el aporte de Caja (jubilación, obra social, sepelio y seguro), es decir un 25 %. En un sueldo bruto de $ 10.000- se le retiene $ 2.500- a lo que se agrega el impuesto a las ganancias. Si a ese porcentaje le sumamos el 4,5 % con destino a Caja nos vamos a casi el 30 %. Sobre $ 10.000- bruto le quedan $ 7.000.
El tiempo y las circunstancias políticas nos han demostrado que la existencia de la Caja Complementaria no ha tenido un resultado muy aceptable y satisfactorio. Hoy el docente adherido al sistema lo que cobra es apenas recuperar en parte lo aportado a lo largo de toda su carrera.
Por todo lo expuesto y porque representamos a una enorme masa de docentes, no queremos caer en lo incierto y llevarlo por un camino equivocado. Estimamos que son muy riesgosas las decisiones que se podrían tomar en tal sentido y que con el correr del tiempo provoquen daños económicos irreparables o no deseados como ya ha sucedido.
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