PROYECTO LEY DE LA DIPUTADA LEVERBERG: DOCENTES INTEGRADORES Y ACOMPAÑANTES EXTERNOS NO DOCENTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Ley 24.901 marca un claro sendero: las prestaciones de integración educativa son obligatorias para los seguros de salud en general y esto ha sido contemplado tanto por el Decreto Reglamentario 1193/98 como en la Resolución 1328/2006 del Ministerio de Salud de la Nación, que detallan las características y requisitos para brindar estos.
En este marco, el “Módulo de Apoyo a la Integración” -como se denomina a las actividades del docente integrador o a los servicios de integración educativa previstas por la Ley 24.901-, es regido actualmente por el Acta Nº 246 de la ex Administración de Programas Especiales (estructura hoy absorbida por la Superintendencia de Servicios de Salud) y obliga a los docentes integradores a estar debidamente categorizados y habilitados. En ese sentido, podemos decir que el Ministerio de Salud de la Nación, como órgano competente en lo que refiere las políticas públicas nacionales sobre discapacidad, ha previsto y contemplado todas las aristas de las prestaciones de integración educativa como lo fija la ley antes mencionada.
Ahora bien, el hito legislativo que constituye la Ley 26.206 de Educación Nacional, ha introducido una serie de objetivos centrales que dan cuenta del nuevo paradigma educativo vigente. Así, en su artículo 11, inciso n, establece que las autoridades educativas deben: “Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Se estructura, entonces, un paradigma de la integración educativa que es concordante con la modalidad de Educación Especial - estructurada por la misma ley en su artículo 44, inciso b-, que compromete a las autoridades educativas a asistir a las personas con discapacidad con “el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común”.
Así, desde nuestro punto de vista, si bien tanto la normativa referida a la protección de las personas con discapacidad como las leyes educativas establecen con claridad las características de los derechos de estas personas, como las obligaciones de los Estados nacionales, provinciales y de los prestadores de servicios de salud, no ha quedado de ningún modo claro entre las normas citadas ni la forma o los medios por los cuales se hará efectiva la integración educativa de los alumnos con discapacidad en la escuela común. Tampoco ha quedado definido el rol del Docente Integrador y del Acompañante Externo no Docente, a nuestro entender figuras clave para la operatividad de los derechos educativos de tan sensible conjunto humano. Sin embargo, esta cuestión no es una exclusiva de nuestro país.
En ese sentido, Romero y Lauretti describen al avance de la integración educativa de las personas con discapacidad en América Latina como un proceso en marcha aunque lento, en el que los países del Hemisferio Sur latinoamericano producen avances diversos, en función de sus recursos y de sus tradiciones educativas. Incluso, a nivel interno, algunas provincias han avanzado en la estructuración de la educación especial y, en algunos casos, han incluido la figura del “docente integrador” como La Pampa y Buenos Aires.
Cabe destacar aquí la inclusión por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la figura del “ayudante externo no docente”. En efecto, a través de la Resolución 3773/11, el Ministerio de Educación de la CABA aprobó el Reglamento para el Desempeño de Acompañantes Personales no Docentes para alumnos diagnosticados con Trastorno Generalizado del Desarrollo, circunscribiendo la asistencia para las personas con discapacidad a esta patología. Esta Resolución motivó que diferentes asociaciones, instituciones, padres y familiares de personas con discapacidad exhibieran su disconformidad con la medida, aspirando a una mayor apertura del Gobierno de la Ciudad para con las prestaciones educativas que requieren los niños y niñas con discapacidad en toda su diversidad.
En este contexto y conectado a ese reclamo, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ en sus siglas), señala en su informe “Limitación del Ingreso de Acompañantes Personales para Personas con Discapacidad a Escuelas de Gestión Estatal”, que existe un porcentaje bajo de personas con discapacidad que asisten a escuelas de educación común en la CABA y que el número es aún menor cuando se consideran las escuelas de gestión estatal (lo que refuerza, en nuestra opinión, la tendencia a la privatización de los servicios educativos destinados a las personas con discapacidad). Esta situación se agrava al haber una falta importante de materiales de apoyo para los estudiantes con discapacidad, lo que, a su vez, tiene efectos aún más negativos en la población de menores recursos.
La prohibición al ingreso de docentes integradores y acompañantes personales por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha motorizado que muchas familias acudan al Poder Judicial para lograr que los docentes privados asignados por sus obras sociales puedan acompañar a sus hijos en las escuelas a las que asisten.
En ese sentido, la Ciudad de Buenos Aires es un claro exponente de que nos encontramos frente a una situación compleja, que cruza a todas las jurisdicciones y que amerita, centralmente, que los derechos de los estudiantes con discapacidad sean respetados y valorados, y que el Estado construya y garantice las herramientas que los hacen efectivos. Considero, que no están claras aún, desde el sistema educativo las vías para que la integración sea una realidad. Por ello es que propongo la constitución de figuras que permiten viabilizar la integración educativa de los estudiantes con discapacidad.
El presente proyecto de Ley crea las figuras de “docente integrador” y de “acompañante personal” que asistirán de diferentes maneras al estudiante con discapacidad, en función de sus impedimentos y capacidades cognitivas. Estos profesionales cuentan con diversas facultades y obligaciones, entre las que se encuentra la de estar debidamente categorizado y habilitado para ejercer la actividad, como el derecho a ingresar a toda institución educativa de gestión estatal a la que el estudiante con discapacidad que acompaña asiste. Además, debe informar periódicamente a la institución, a los padres, tutores, a curadores a favor de la persona con discapacidad sobre la marcha de su aprendizaje.
Se propone también al Ministerio de Educación de la Nación como autoridad de aplicación para que, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación, se construyan conjuntamente las características y requisitos para el ejercicio de estas actividades y su progresiva generalización tanto en la educación de gestión privada como en las instituciones de gestión social, así como en todos los niveles y modalidades educativas. Otra importante responsabilidad de la autoridad de aplicación es la garantía de que las personas que no están amparadas por ningún régimen de seguro de salud (es decir, bajo el conjunto que conforman las Leyes 23.660 de Obras Sociales, 23.661 de Seguros de Salud, y 26.682 de Marco Normativo de la Medicina Prepaga) y que no cuenten sus padres, tutores o curadores a su favor con los recursos para afrontar los gastos que demanden su integración en la educación común, puedan ver satisfechos su derechos.
Estas, considero, son las herramientas que permitirían una real y plena integración educativa de los estudiantes con discapacidad. De no producirse este importante mandato, expresamente establecido por nuestra Constitución, los Pactos y Convenciones ya mencionados y las leyes educativas, profundizaremos en la segregación de las personas con discapacidad, reforzando el paradigma de las instituciones de encierro.
Todo el marco normativo citado nos obliga a los que poseemos responsabilidades institucionales a velar por una educación de calidad para todos y todas, sin importar las condiciones personales o contextuales de cada individuo, ni los impedimentos físicos o psíquicos que dificultan su pleno desarrollo como sujetos.
Creo que es necesario que el sistema educativo nacional construya sus herramientas desde la equidad y la diversidad, permitiendo que las oportunidades de desarrollo personal sean equitativamente distribuidas, formando tanto docentes integradores, acompañantes personales, como capitalizando la formación docente de un modo integral, para hacer realmente posible que los estudiantes con discapacidad puedan ser plenamente integrados.

En este marco, el “Módulo de Apoyo a la Integración” -como se denomina a las actividades del docente integrador o a los servicios de integración educativa previstas por la Ley 24.901-, es regido actualmente por el Acta Nº 246 de la ex Administración de Programas Especiales (estructura hoy absorbida por la Superintendencia de Servicios de Salud) y obliga a los docentes integradores a estar debidamente categorizados y habilitados. En ese sentido, podemos decir que el Ministerio de Salud de la Nación, como órgano competente en lo que refiere las políticas públicas nacionales sobre discapacidad, ha previsto y contemplado todas las aristas de las prestaciones de integración educativa como lo fija la ley antes mencionada.
Ahora bien, el hito legislativo que constituye la Ley 26.206 de Educación Nacional, ha introducido una serie de objetivos centrales que dan cuenta del nuevo paradigma educativo vigente. Así, en su artículo 11, inciso n, establece que las autoridades educativas deben: “Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Se estructura, entonces, un paradigma de la integración educativa que es concordante con la modalidad de Educación Especial - estructurada por la misma ley en su artículo 44, inciso b-, que compromete a las autoridades educativas a asistir a las personas con discapacidad con “el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común”.
Así, desde nuestro punto de vista, si bien tanto la normativa referida a la protección de las personas con discapacidad como las leyes educativas establecen con claridad las características de los derechos de estas personas, como las obligaciones de los Estados nacionales, provinciales y de los prestadores de servicios de salud, no ha quedado de ningún modo claro entre las normas citadas ni la forma o los medios por los cuales se hará efectiva la integración educativa de los alumnos con discapacidad en la escuela común. Tampoco ha quedado definido el rol del Docente Integrador y del Acompañante Externo no Docente, a nuestro entender figuras clave para la operatividad de los derechos educativos de tan sensible conjunto humano. Sin embargo, esta cuestión no es una exclusiva de nuestro país.
En ese sentido, Romero y Lauretti describen al avance de la integración educativa de las personas con discapacidad en América Latina como un proceso en marcha aunque lento, en el que los países del Hemisferio Sur latinoamericano producen avances diversos, en función de sus recursos y de sus tradiciones educativas. Incluso, a nivel interno, algunas provincias han avanzado en la estructuración de la educación especial y, en algunos casos, han incluido la figura del “docente integrador” como La Pampa y Buenos Aires.
Cabe destacar aquí la inclusión por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la figura del “ayudante externo no docente”. En efecto, a través de la Resolución 3773/11, el Ministerio de Educación de la CABA aprobó el Reglamento para el Desempeño de Acompañantes Personales no Docentes para alumnos diagnosticados con Trastorno Generalizado del Desarrollo, circunscribiendo la asistencia para las personas con discapacidad a esta patología. Esta Resolución motivó que diferentes asociaciones, instituciones, padres y familiares de personas con discapacidad exhibieran su disconformidad con la medida, aspirando a una mayor apertura del Gobierno de la Ciudad para con las prestaciones educativas que requieren los niños y niñas con discapacidad en toda su diversidad.
En este contexto y conectado a ese reclamo, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ en sus siglas), señala en su informe “Limitación del Ingreso de Acompañantes Personales para Personas con Discapacidad a Escuelas de Gestión Estatal”, que existe un porcentaje bajo de personas con discapacidad que asisten a escuelas de educación común en la CABA y que el número es aún menor cuando se consideran las escuelas de gestión estatal (lo que refuerza, en nuestra opinión, la tendencia a la privatización de los servicios educativos destinados a las personas con discapacidad). Esta situación se agrava al haber una falta importante de materiales de apoyo para los estudiantes con discapacidad, lo que, a su vez, tiene efectos aún más negativos en la población de menores recursos.
La prohibición al ingreso de docentes integradores y acompañantes personales por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha motorizado que muchas familias acudan al Poder Judicial para lograr que los docentes privados asignados por sus obras sociales puedan acompañar a sus hijos en las escuelas a las que asisten.
En ese sentido, la Ciudad de Buenos Aires es un claro exponente de que nos encontramos frente a una situación compleja, que cruza a todas las jurisdicciones y que amerita, centralmente, que los derechos de los estudiantes con discapacidad sean respetados y valorados, y que el Estado construya y garantice las herramientas que los hacen efectivos. Considero, que no están claras aún, desde el sistema educativo las vías para que la integración sea una realidad. Por ello es que propongo la constitución de figuras que permiten viabilizar la integración educativa de los estudiantes con discapacidad.
El presente proyecto de Ley crea las figuras de “docente integrador” y de “acompañante personal” que asistirán de diferentes maneras al estudiante con discapacidad, en función de sus impedimentos y capacidades cognitivas. Estos profesionales cuentan con diversas facultades y obligaciones, entre las que se encuentra la de estar debidamente categorizado y habilitado para ejercer la actividad, como el derecho a ingresar a toda institución educativa de gestión estatal a la que el estudiante con discapacidad que acompaña asiste. Además, debe informar periódicamente a la institución, a los padres, tutores, a curadores a favor de la persona con discapacidad sobre la marcha de su aprendizaje.
Se propone también al Ministerio de Educación de la Nación como autoridad de aplicación para que, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación, se construyan conjuntamente las características y requisitos para el ejercicio de estas actividades y su progresiva generalización tanto en la educación de gestión privada como en las instituciones de gestión social, así como en todos los niveles y modalidades educativas. Otra importante responsabilidad de la autoridad de aplicación es la garantía de que las personas que no están amparadas por ningún régimen de seguro de salud (es decir, bajo el conjunto que conforman las Leyes 23.660 de Obras Sociales, 23.661 de Seguros de Salud, y 26.682 de Marco Normativo de la Medicina Prepaga) y que no cuenten sus padres, tutores o curadores a su favor con los recursos para afrontar los gastos que demanden su integración en la educación común, puedan ver satisfechos su derechos.
Estas, considero, son las herramientas que permitirían una real y plena integración educativa de los estudiantes con discapacidad. De no producirse este importante mandato, expresamente establecido por nuestra Constitución, los Pactos y Convenciones ya mencionados y las leyes educativas, profundizaremos en la segregación de las personas con discapacidad, reforzando el paradigma de las instituciones de encierro.
Todo el marco normativo citado nos obliga a los que poseemos responsabilidades institucionales a velar por una educación de calidad para todos y todas, sin importar las condiciones personales o contextuales de cada individuo, ni los impedimentos físicos o psíquicos que dificultan su pleno desarrollo como sujetos.
Creo que es necesario que el sistema educativo nacional construya sus herramientas desde la equidad y la diversidad, permitiendo que las oportunidades de desarrollo personal sean equitativamente distribuidas, formando tanto docentes integradores, acompañantes personales, como capitalizando la formación docente de un modo integral, para hacer realmente posible que los estudiantes con discapacidad puedan ser plenamente integrados.

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